La Cesión

Contrato de Cesión
La cesión: es la transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derecho a favor de otra persona. Solo para objetos incorporales.

Efecto principal: la traslación de un derecho.

¿Qué es la cesión de créditos?
La cesión es un es negocio jurídico que se concreta a través de un contrato por el cual un acreedor (el cedente) transfiere el derecho de crédito con respecto a una obligación a un cesionario. El cedente, de este modo, transmite los derechos que posee en contra de un cedido (el deudor) a favor del cesionario (quien se transforma en el nuevo acreedor


Las partes que participan:
Cedente: El cedente, es quien, a través del contrato de cesión enajena su derecho, convertiendo al sujeto cesionario en titular del derecho de crédito.


Cesionario: Es la persona que adquiere la posición dentro del contrato recibiendola del cedente. Es quien adquiere el derecho de crédito para poder cobrarlo al cedido(deudor). El derecho se cede en las mismas condiciones de ejercicio con que el cedente lo gozaba, con todos sus ventajas, accesorios y desventajas, cargas y restricciones que tuviere.

Cedido: Es el deudor que adquiere un nuevo acreedor sin su consentimiento, pero necesita que se le notifique del cambio. Tiene la misma posibilidad de oponer al cesionario todas las defensas y excepciones que tuviera contra el cedente.



Requisitos de contrato de cesión
Aspecto Subjetiva= Tener que ver con los Sujetos
Los sujetos son la
  1. Persona Física
  2. Persona Jurídica  
Deben tener: Capacidad Jurídica, Capacidad de actuar, Legitimación

Aspecto Objetiva= Tener que ver con el Objeto, es una prestación de las partes a lo que se
obligan las partes,
pueden recaer sobre el sujeto de hacer algo o no hacer algo.

Características: Possible, Lícito, Que sea determinable/determinado, Tener una valoración
económico y que
esté dentro del comercio de los hombres.

Clasificación del contrato de cesión

Consensual: Esto se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades.

Onerosa o Gratuita: Según si las partes tuvieron en mira ventajas patrimoniales o no.
Será bilateral en el primer caso y unilateral en el segundo.

Conmutativa: Ambas partes conocen desde el momento de celebración del contrato
cuáles son las prestaciones que deberán obtener.

Formal: Requiere que sea hecha por escrito bajo pena de nulidad, osea que el convenio
sólo será válido si cumple los requisitos exigidos. Requiere escritura pública o
en documento privado.

Estructura del contrato:

Identificación de partes
Identificación del derecho o derechos a ceder(objeto del contrato)
Precio
Obligaciones
Temporalidad y territorio
Fecha, lugar y firma
Regulación a la que se somete el contrato
La notificación  

Después de la cesión, es crucial de notificar al deudor sobre su nuevo acreedor, por varias razones: Pone en conocimiento a terceros, la llegada del nuevo titular de la obligación. Previene el pago indebido de parte del deudor al cedente que ya cedió su derecho de cobrar el crédito, ya porque el deudor debe pagarle al su nuevo acreedor.


Derechos cesibles
Los siguientes derechos que pueden cederse:
Créditos condicionales o eventuales: Su efectividad queda subordinada al cumplimiento
de la condición, 
respondiendo el cedente sólo de su existencia al tiempo de efectuarse aquélla.
Créditos exigibles: Su mención resulta superflua, ya que si es posible ceder créditos
condicionales o 
eventuales, con mayor razón todavía resulta indiscutible que puedan ser cedidos aquellos
créditos que ya 
gozan de exigibilidad.
Créditos aleatorios: Forman parte del patrimonio de su titular y tienen un valor efectivo y
susceptible de tráfico jurídico.
Créditos litigiosos: Un derecho es litigioso cuando su existencia o su extensión ha sido
judicialmente contestada, o cuando su reconocimiento se halla controvertido y depende de
sentencia que ponga fin al pleito.   
Derechos sobre cosas futuras: Los frutos futuros pueden ser objeto de cesión
precisamente porque no existen todavía como cosas materiales, ya que si así fuera habría
venta y no cesión.
Convenciones aún no concluidas? Se trata de contratos a| vías de tramitación, los cuales
también pueden ser cedidos.  
Convenciones ya concluidas: Resulta claro que los efecto) de un contrato podrán ser
cedidos respecto de las partes en su calidad de tales. 


Derechos Litigiosos: en este tipo de cesión se hace un requisito primodial la existencia de
una demanda debidamente presentada ante los tribunales además de la contestación de la
demanda. El Art 1122. Ejemplo: "Yo te voy a ceder los derechos litigiosos pero el proceso
esta abierto pero no puedo garantizar que lo gane.
Derechos incesibles
Algunos derechos incesibles por disposición del legislador, estos supuestos:
Derechos personalísimos, tales como el derecho al nombre, al estado, al domicilio, a la
religión.
Jubilaciones y pensiones, que se refiere exclusivamente a las futuras y no a las
devengadas.
Derechos de uso y habitación ya que son derechos reales concedidos, teniendo en mira la
persona beneficiaria de ellos.
Derechos a alimentos futuros.
El pacto de preferencia y otros. En definitiva, todo derecho otorgado intuitu personae o
concedido con fines de amparo por la ley estará afectado de incesibilidad.    

Artículos 1101-1123 del Código Civil y en el Código de comercio Art 490-494
Art 1104-La fecha cierta entra cuando está hecho frente un notario.
Art 1101-“Todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley.”

Cuestionario:
¿Que comprende la venta o cesión de un crédito?
-Los accesorios, fianzas, prendas, hipotecas o privilegios

¿Cual es la única excepción que podría oponer el deudor?
-Excepción de pago(cuando se encuentre documentado)

¿Que garantiza el cedente?
-Existencia y legitimidad del crédito
-Derecho de propiedad

¿Cuando pierde el cesionario todo Derecho a la Garantía?
-Por falta de medidas conservatorias deja perecer el crédito y seguridades concomitantes.

¿Que pasa en la cesión parcial de un crédito?
-El cedente y el cesionario no gozan reciprocamente de ninguna preferencia.















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