Contrato de Transporte




Características del Contrato de Transporte

El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas.

El contrato de transporte puede ser verbal o escrito.

La carta de porte puede ser transmisible por endoso o por simple tradición.

Las declaraciones consignadas tendrán fuerza de ley entre las partes.

Cumplido el contrato se devolverá al porteador la guía cancelada.

Se clasifica en Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo.

El portador original y la empresa que efectué el transporte serán solidariamente
obligados para con el remitente por las consecuencias en caso incumplimiento.

Es rescindible (cancelable) a voluntad del cargador antes (pagara 50 %) o después de
comenzar (la totalidad).

En caso fortuito o fuerza mayor ocurrida antes de emprender el viaje ninguna de las partes
se encuentra responsable.

Se reputa celebrado desde que los porteadores hayan recibido los objetos.

Porteador es responsable de la pérdida o averías de la cosa – salvo pacto en contrario.

El porteador que no entregue la cosas responde por el valor integro.

Los conductores también responden por los daños causados por el retardo del viaje salvo
caso fortuito o fuerza mayor.

Porteadores tienen derecho a retener la cosa hasta que se les pague el valor de los fletes.








Clasificación del Contrato de Transporte

BILATERAL: El transporte de personas como de cosas, genera obligaciones para ambas
partes, se obliga tanto el cargador como el porteador.

ONEROSO: Es de la esencia del contrato, la contraprestacion de dinero.

CONSENSUAL: No hay duda de que es el acuerdo de voluntad el acto que perfecciona el
contrato, y a partir del cual nacen sus efectos, se perfecciona por el solo consentimiento de
las partes.

CONMUTATIVO: Ambas prestaciones están equilibradas en cuanto a su valor, las
obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.

TÍPICO: Tiene su regulación específica en el Código de Comercio y leyes mercantiles
complementarias.

NOMINADO: Posee un nombre determinado en la Ley.

PRINCIPAL: Subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.

REAL: entrega efectiva del objeto del contrato

DE LIBRE DISCUSION: las partes discuten antes de firmar el contrato





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