Contrato de Obra


Contrato de Obra

Definicion: Es el que se realiza entre dos personas físicas o jurídicas, acordando la construcción de una obra o prestar un servicio por un precio cierto.

Caracteristicas
-Bilateral: hay más de una parte
-Oneroso: renumeración económica
-Consensual: hay consentimiento entre las partes
-Nominado: código de trabajo art 18, 48 y el código civil art 1183 a 1195
-De Resultado: una casa habitable o un cuadro terminado

Partes del Contrato
-Sujetos: las partes
-Consentimiento: la voluntad
-Objeto: la obligación de hacer o no hacer
-Causa: el motivo y el fin
-Forma: hay requisitos mínimos

Requisitos
-Capacidad de actuar
-El Objeto tiene que ser una cosa cierta y posible
-Tener una causa justa

Pactos o Contenido del Contrato
-Intervencion: las partes, con sus calidades o a quien se represente
-Objeto: Que servicio se contrata(construcción, remodelación)
-Duración: Fecha de comienzo y finalización
-Renumeración y forma de pago: cuanto se paga y de que manera en tractos o totalidad.
-Incumplimiento: en cuales situaciones hay incumplimientos y sus consecuencias.


Sujetos del Contrato
-Contratante o Comitente: Es el que contrata y solicita la construcción o la remodelación de la obra.
-Contratista: Es quien se obliga. Es el que trabaja a cambio de una prestación económica, recibe la obligación de construir la obra, puede ser construcción o remodelación.




Obligaciones de los sujetos
El Contratante o el Comitente:
-Debe cooperar y pagar el precio
-Facilitar lo necesario para todo tipo de trámite ante cualquier entidad que se requiera.

El Contratista:
-Esta obligado a ejecutar la obra, ajustándose a todas las disposiciones del sistema jurídico de Costa Rica.
-Cumplir con todas las especificaciones del contrato.
-Cumplir con los plazos.
-Encargarse de las cargas sociales de los obreros contratados por el contratista.
-Lllevar la obra de manera continua.
-Tener la custodia de los materiales y asegurar su buen uso.
-Cumplir con la satisfacción del comitente en el plazo pactado.

Tipos de Contrato de Obra

  1. Por ajuste alzado: Es estricto, se fija el precio y no se cambia el precio. Las partes fijan desde el comienzo un precio fijo e invariable, pudiendo darse un sistema de ajuste alzado relativo o uno común o absoluto, según si el propietario permita o no hacer alteraciones en el precio.(ver artículo 1189 del Código Civil).
  2. El sistema por unidad de medida: Es cuando el precio se fija por medida o por unidades técnicas. Se cancela de medida por pegar piso, cuando se cobra por metros o por unidades técnicas.
  3. El sistema por coste y costas: Puede variar, ven las utilidades y a final te dan la estimación. Donde el precio de la obra se fija teniendo en cuenta lo que ella costaría de mantenerse los actuales precios de los materiales y salarios, reconociéndosele al contratista el derecho de reajustarlo de acuerdo con las variaciones de los mencionados materiales y salarios. El precio, en cuanto a su forma de pago, es uno de los elementos determinantes para poder clasificar los contratos de obra. 1.Por ajuste o precio alzado, la realización de la obra por un precio global. 2.Por piezas o medidas, art 1592 y envuelve el señalamiento de un precio por unidad de obra. 3. Por administración o economía.
  4. Llave en mano: Es cuando establecen las partes que se haga la casa en 4 meses. Pero puede variar en extender la casa en materiales si hay cambios.
  5. AdEstajo: Es cuando se cobra por una planta y se cobra por la segunda planta.

La diferencia entre el contrato de obra con un contrato laboral: Es que en este contrato de obra no hay subordinación, el contratista lo hace en su forma y tiempo dentro de lo pactado.

Extinción del Contrato
-Por mutuo acuerdo
-El plazo
-El cumplimiento de los pactado
-Entrega de la obra


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