Contrato de Transporte

Contrato de Transporte
El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual una persona (física o jurídica) se
obliga a trasladar de un lugar a otro, por tierra, mar, canaleslagos o ríos navegables o aire,
 pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas, a
cambio de una contraprestación económica.
Características del Contrato de Transporte
-El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas.
-El contrato de transporte puede ser verbal o escrito.
-La carta de porte puede ser transmisible por endoso o por simple tradición.
-Las declaraciones consignadas tendrán fuerza de ley entre las partes.
-Cumplido el contrato se devolverá al porteador la guía cancelada.
-Se clasifica en Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo.
-El portador original y la empresa que efectué el transporte serán solidariamente obligados
para con el remitente por las consecuencias en caso incumplimiento.
-Es rescindible (cancelable) a voluntad del cargador antes (pagara 50 %) o después de 
comenzar (la totalidad).
-En caso fortuito o fuerza mayor ocurrida antes de emprender el viaje ninguna de las partes 
se encuentra responsable.
-Se reputa celebrado desde que los porteadores hayan recibido los objetos.
-Porteador es responsable de la pérdida o averías de la cosa – salvo pacto en contrario.
-El porteador que no entregue la cosas responde por el valor integro.
-Los conductores también responden por los daños causados por el retardo del viaje salvo
caso fortuito o fuerza mayor.
-Porteadores tienen derecho a retener la cosa hasta que se les pague el valor de los fletes.

Contrato de Transporte Terrestre: Es un acto mercantil por el que una persona
denominada transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes de
un lugar a otro por cuenta de un cargador a cambio del pago de una remuneración.
Contrato de Transporte Marítimo: Nos referirnos al comercio internacional, constituye uno
de los medios más usados para el traslado de mercancías, se mueve en buques de diversas
características, usos y capacidades.
Contrato de Transporte Aéreo: Es aquel por el cual una persona se compromete a
transportar por vía aérea, de un lugar a otro, a otra persona y su equipaje o mercancía”.

Clasificación del Contrato de Transporte
BILATERAL: El transporte de personas como de cosas, genera obligaciones para ambas
partes, se obliga tanto el cargador como el porteador.
ONEROSO: Es de la esencia del contrato, la contraprestación de dinero.   
CONSENSUAL: No hay duda de que es el acuerdo de voluntad el acto que perfecciona el
contrato, y a partir del cual nacen sus efectos, se perfecciona por el solo consentimiento de
las partes.
CONMUTATIVO: Ambas prestaciones están equilibradas en cuanto a su valor, las
obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
TÍPICO: Tiene su regulación específica en el Código de Comercio y leyes mercantiles
complementarias.
NOMINADO: Posee un nombre determinado en la Ley.
PRINCIPAL: Subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
REAL: entrega efectiva del objeto del contrato.
DE LIBRE DISCUSIÓN: las partes discuten antes de firmar el contrato.


Efectos del contrato de transporte
Remitente (persona que remite o envía algo), está obligado a lo indicado en los artículos
333 y tiene derecho según nos indica el art 334 del Código de Comercio.
Porteador (Persona que tiene por oficio portear cosas), está obligado a lo estipulado en el
artículos 335 y tiene derecho lo que nos dice el art 336 del Código de Comercio.
El destinatario (Persona a quien se dirige algo), está obligado a lo relacionado con los
artículos 337 y tiene derecho según lo indica el art 338 del Código de Comercio.
El art 346 del Cod. Comercio nos indica que será nulo y de ningún valor los documentos y
piezas en que la empresa decline (rechaze) y restrinja su obligación de resarcir daños aún
cuando sean aprobados por el interesado, salvo en:
-Cuando se trate de transporte de animales vivos.
-Cuando se refiera a mercaderías que por su propia naturaleza sufran deterioro y
menoscabo.
-Cuando a solicitud del remitente los efectos viajen en carros, naves o vehículos
descubiertos, cuando los usos y la lógica aconsejan que deban viajar en vehículos
cubiertos y entoldados.
-Cuando viajen los efectos bajo la vigilancia de los propios empleados del remitente.
-Cuando provengan de fuerza  mayor o propia falta de pasajero o del remitente en su caso.  

CARTA DE PORTE: El contrato de transporte puede ser escrito si una de las partes lo exige,
pero si deberá ser firmado por ambos y deberá contener:
-Nombres, apellidos y domicilio del cargador y porteador.
-Nombre, apellidos y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los
efectos, o circunstancias de ser al portador.
-Lugar de destino y plazo de entrega.
-Designación de los efectos con expresión de la calidad genérica, peso, medida o número,
marcas o signos exteriores de las envolturas que los contienen.
-Precio de transporte, indicando si está ya pagando total y parcialmente.
-Fecha de expedición de la guía.
-Cualquier otro pacto que acordaren los contratantes.
-Firmas del remitente y porteador de sus agentes o representantes.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de transporte puede terminarse por las siguientes causales: 
Cumplimiento: El transporte se ejecuta normalmente, llevando al pasajero al lugar de
destino, con lo cual cesan las obligaciones del transportista.
Desistimiento: El pasajero puede desistir del viaje con anticipación a su salida.
Imposibilidad: Cuando el transporte deviene inejecutable por causas ajenas e inimputables
al transportista, como por ejemplo la destrucción de las vías férreas por una guerra, o falta
de suministro de combustibles por una huelga general, etc., el contrato queda extingido sin 
responsabilidad del empresario, aunque con la obligación de reembolsar al pasajero el
precio pagado.

Cualquier reclamo por parte del cargador o destinatario contra el porteador debe formularse 
por escribo dentro de los 8 días hábiles y es para el porteador desde el momento que reciba
la mercadería al destinatario.
La demanda judicial podrá plantearse dentro de 6 meses siguientes de terminado el viaje
siendo este el plazo de prescripción que rige en esta materia.
   
                    































 

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